La necesidad de ampliar el concepto de víctima de violencia de género. Recomendaciones del Defensor del Pueblo

27/01/2023

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, denuncia que las “diferencias de criterio” entre los ministerios están perjudicando a las victimas de violencia machista e insta a reformar la Ley Integral contra la violencia de género. En un escrito remitido a la Subsecretaría de la Presidencia, pide que se tomen medidas oportunas para reformar la ley citada, con el fin  de proteger a las víctimas directas e indirectas de todas las formas de violencia de género.

La Ley Integral que se aprobó en 2004, se centra en las mujeres agredidas por sus parejas o exparejas, pero el Convenio de Estambul que sí ha ratificado España, exige incluir a todas las víctimas de violencia machista.

Las recomendaciones del Defensor del Pueblo han sido alentadas por una familia del Fondo de Becas que sufrió un doble asesinato, madre y hermana, las dos asesinadas por la pareja de la última. La madre no fue considerada como víctima de violencia de género (ya que según el artículo 1 de la Ley Integral no tenía una relación de afectividad con el agresor). Tras tres resoluciones negativas que no consideraban a la madre de la asesinada como víctima de violencia de género, y su marido e hijos no podían acceder a ninguno de los derechos observados para este tipo de víctimas,  la familia se dirigió al Ararteko, Defensor del Pueblo Vasco, y luego a la oficina de Gabilondo.

Tanto los ministerios de Justicia y de Igualdad rechazaron las recomendaciones por “no considerarse competentes para llevarlas a cabo” aún estando de acuerdo. Fue el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quien sí aceptó la recomendación aunque no se considere competente ya que  “se trata de un tema multidepartamental y no tiene las competencias de coordinación necesarias”.

 

Ampliación del concepto de víctima de género según el Convenio de Estambul

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